Páginas

jueves, 9 de diciembre de 2010

Ladran! luego caminamos...

Eso fué lo que le dijo D. Quijote a Sancho Panza,... Supongo que es señal de que los socialistas seguimos en la brecha y que estamos preparandonos para el asalto de las elecciones municipales de mayo del año que viene.

A ilusión y trabajo no nos va a ganar nadie.

Nuestro Candidato es el mejor, pese al que le pese, y nuestro planteamiento de futuro se verá como el más coherente de todos los que se presenten. Eso también lo tenemos claro.

Saludo a todos y todas los que van a intervenir en las próximas elecciones para que las carreras para llegar al Ayuntamiento o no salir de él sean, lo más limpias posibles.

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Manifiesto Día de la Constitución

Se cumplen 32 años de vigencia de la Constitución Española. El PSOE expresa, una vez más, su público compromiso con los valores constitucionales, su respeto y decidido apoyo. La Constitución española representa el lugar de encuentro de todos los que convivimos en España, el mínimo común ético para la paz social, el nexo que iguala, el marco de nuestros derechos y obligaciones, de los derechos y libertades fundamentales, de los mejores valores democráticos.

Así mismo, la Constitución supone el período más brillante, fecundo y duradero,desde el punto vista democrático, de la Historia de España. En estos tiempos de crisis global, el PSOE afirma que la Constitución española contiene un pacto en torno a un modelo económico-social claramente incompatible con el modelo económico neoliberal basado en la absoluta desregulación, en el culto a la avaricia y a la especulación, y en la disminución o eliminación de lo público y de la política, causante de la mayor parte de la crisis de la economía mundial. Por eso es preciso reafirmar ahora más que nunca nuestro modelo constitucional. La Constitución española es una auténtica Constitución de Derechos. Los Derechos y Libertades y los principios rectores de la política social y económica reconocidos en nuestra Carta Magna, constituyen la base de una lectura económica y social, activa y modernizadora de la Constitución Española y de una intervención de los poderes públicos, en la realización de los derechos sociales y económicos de los españoles.

Ya no estamos ante un sistema de libertades cuyo disfrute depende de la abstención del Estado. Estamos ante lo que se denomina acción promocional de los poderes públicos, definida en el artículo 9.2 de la Constitución Española al afirmar que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Frente a las políticas abstencionistas y desreguladoras fracasadas, que la crisis global puso de manifiesto, consideramos que la dimensión social definida en la Constitución económica española y en la Carta Europea de Derechos Fundamentales, legitima la intervención de los poderes públicos, tanto en el ámbito español como en el de la Unión Europea. Nuestra Constitución sitúa a la economía como una actividad dirigida al servicio del interés general, que no debe disociarse de la dignidad humana, la libertad, la solidaridad, la cohesión, la política social y la protección del medio ambiente. El empleo y la lucha contra el paro son nuestro compromiso y nuestra prioridad, y un imperativo constitucional.

Nuestra Constitución proclama, en los Artículos 35 y 40 “el derecho y el deber al trabajo” y que, “los poderes públicos de manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo”. El Proyecto de Ley de Economía Sostenible y la Estrategia para el Crecimiento Económico Sostenible, así como las reformas
emprendidas, sitúan al empleo como prioridad; pero además, se trata de lograr un nuevo tipo de empleo.

El Gobierno acaba de anunciar una nueva agenda social. El núcleo de dicha agenda, lo constituye el anuncio de una nueva Ley de Reforma de las Políticas Activas de Empleo. Por eso hoy queremos hacer hincapié en la reforma de las políticas activas de empleo, pues sitúan a las personas desempleadas en el corazón de agenda política y social, para que pasen el menor tiempo posible en situación de desempleo, abriendo nuevas posibilidades de empleo en nuevos campos. Se trata de conjugar mejor la Competencia normativa del Estado con la competencia de ejecución que está en manos de las Comunidades Autónomas, enlazando lo público y lo privado, en la Intermediación en el mercado de trabajo. Se pretende mejorar la atención al desempleado, consiguiendo que tenga derecho a que el servicio público de empleo le realice un itinerario individual y personalizado de empleo, revisando en profundidad los actuales programas de empleo, procediendo a su reforma. Todo ello exige un esfuerzo de pacto, de entendimientos y de búsqueda de consensos entre el Gobierno de España y los Gobiernos Autonómicos. En efecto, las recientes medidas sobre el Impuesto de Sociedades para empresas de reducida dimensión y la ampliación de empresas que se pueden acoger al tipo reducido del Impuesto de Sociedades; la agilización en la creación de empresas con reducción de plazos, costes y obstáculos; la regulación de las agencias privadas de colocación y el aumento de la plantilla de orientadores de los servicios públicos de empleo para el fomento de la inserción laboral, son actuaciones que están animadas desde la responsabilidad promocional que tienen los poderes públicos para remover los obstáculos y fomentar los derechos de los ciudadanos.

En la misma perspectiva, nuestra Ley Fundamental dispone que “los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales”.
Hoy impulsar la formación es una obligación cívica no sólo para los que sufren el azote del paro, sino también para las generaciones futuras. Hemos de cualificarnos para estar en las mejores condiciones en la salida de la crisis, para que nuestra economía, en el momento de enfrentar la recuperación encuentre una mano de obra más cualificada, que haya mejorado su empleabilidad. La salida de la crisis no debe dejar a nadie atrás, atrapado en la descualificación y en bolsas de paro de larga duración. Por eso es fundamental, el anuncio que acaba de hacer el Gobierno de
reformar del sistema de formación para los desempleados, incrementando lo más rápidamente posible sus niveles de eficacia. En la recta final de esta legislatura seguimos teniendo ambiciones en la extensión de derechos y libertades. Cada vez es más frecuente que se desarrollen y amplíen en Europa las leyes antidiscriminatorias. Se suele hablar de la necesidad de un derecho antidiscriminatorio, pues la discriminación es un fenómeno mutable. En nuestros días existen nuevas dimensiones de la discriminación.

Por todo ello, nos congratulamos del anuncio del Gobierno de remitir al Parlamento la Ley Integral de Igualdad o Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación, que será un nuevo avance. En suma, cuando celebramos el 32 Aniversario de la Constitución española hemos de concluir que la acción promocional de los poderes públicos en la defensa de la dignidad, de la igualdad, y de las libertades y derechos fundamentales, supone, inexorablemente, una acción decidida de reformas para generar empleo, diseñar nuevas políticas activas de empleo, un mayor compromiso con la mejora del nivel de formación y eliminar las discriminaciones de cualquier tipo, desde la defensa de la igualdad como valor superior de la Constitución.

viernes, 26 de noviembre de 2010

Manifiesto contra la Violencia de Género

58 mujeres y 4 niños y niñas asesinados por la violencia machista en lo que va de año.

Desde el Partido Socialista Obrero Español queremos hacer un llamamiento a la rebelión colectiva de la ciudadanía contra la violencia de género: no podemos consentir que esta situación siga manteniéndose y debemos poner, todos y todas, nuestro más enérgico empeño en romper esta dinámica criminal, y proteger a las víctimas. A todas las víctimas.

En este día, las mujeres y hombres socialistas queremos mostrar nuestro reconocimiento al coraje y la valentía de tantas mujeres que, día a día, logran superar el miedo y las barreras –p sicológicas, sociales, familiares, religiosas…- levantadas a lo largo de siglos de dominación machista, para rebelarse contra su maltratador y llevarle ante la Justicia.

Queremos denunciar la vergonzante y criminal campaña emprendida por algunas personas (apoyadas por grupos y medios de comunicación ultraconservadores) que pretenden instalar en nuestra sociedad la falsa idea de que muchas de las denuncias de maltrato que se presentan son inventadas, cuando los datos demuestran todo lo contrario.

En cambio, estamos en el convencimiento de que hoy más que nunca es necesaria la complicidad de todos los hombres y mujeres de este país para luchar contra esta violencia. Porque el problema es de todos y no sólo de las víctimas, siendo también de toda la sociedad, el deber de la denuncia. Si ante una agresión volvemos la cabeza y callamos, estamos colaborando a crear espacios de impunidad para los agresores y a incrementar el sufrimiento de las víctimas, en su mayoría mujeres pero también de sus hijos e hijas.

En lo que va de año, 58 mujeres y 4 niños y niñas han sido asesinados por violencia machista. Y se calcula que, aproximadamente, 800.000 niños sufren, en su entorno y con gran intensidad, la violencia de género. Estos menores necesitan una protección especial y el apoyo de toda la ciudadanía para salir de la espiral de violencia que sufren, han sufrido o sufrirán.

Sabemos que los niños que crecen en estos hogares padecen secuelas que pueden durarles toda la vida. Disminución del rendimiento escolar, insomnio, pesadillas, fobias, ansiedad, agresividad..., son sólo algunos de los síntomas que presentan los y las menores que han convivido con la violencia de género. Además, el aprendizaje de modelos violentos y roles de género erróneos pueden conducirles a repetir esas conductas, tanto en el papel de víctima como de agresor, con la consiguiente reproducción de la violencia de género.
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que promulgó el Gobierno socialista de José Luís Rodríguez Zapatero, en diciembre de 2004, no sólo protege a las mujeres, sino también a estas víctimas infantiles de la violencia de género.
El pasado mes de abril, el Gobierno promovió destinar un presupuesto específico para la prevención y protección de las víctimas infantiles de la violencia de género y elaboró un Protocolo de actuación para las Comunidades Autónomas, que ahora éstas deben poner en marcha de manera urgente.

Pero no basta con la protección institucional, por más que ésta exista y sea cada vez mayor: la denuncia es la única puerta para poner en marcha todo el sistema de protección, tanto para las mujeres como para todo su entorno. Y este año asistimos a un triste escenario: la mayoría de las mujeres asesinadas no habían denunciado a sus maltratadores y, por tanto, no habían podido ser protegidas. El silencio es el mejor cómplice de los maltratadores porque les proporciona la total impunidad y una amplia libertad para cometer sus brutales actos. Por ello es tan importante la denuncia de los agresores.

Desde el Partido Socialista queremos hacer un llamamiento a la conciencia de toda la ciudadanía de este país para movilizarnos contra los maltratadores, para que no encuentren ningún resquicio de impunidad para sus terribles actos.

Con la lealtad y corresponsabilidad de todas las Administraciones, con la unidad de todas fuerzas políticas contra el maltrato asesino, con el Poder Judicial aplicando la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y con el esfuerzo y compromiso de todos conseguiremos erradicar la violencia de género.

sábado, 13 de noviembre de 2010

YA TENEMOS CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE BRENES


En Asamblea extraordinaria celebrada ayer Viernes 12/11 se aprobó por unanimidad de los presentes la candidatura presentada por el Secretario General Manuel Moreno Noa a la Alcaldía de Brenes.

Así que ya se puede decir fuerte y claro que el Candidato Socialista a la Alcaldía es el Compañero Manolo Moreno Noa.

Se abre un periodo de trabajo y de propuestas para conseguir UN CAMBIO URGENTE en Brenes.

Salud

sábado, 30 de octubre de 2010

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DIA 13 DE OCTUBRE DE 2010

SRES.ASISTENTES

SR. ALCALDE:
D. MARCELINO CONTRERAS RODRÍGUEZ

SRES. CONCEJALES
Dª. ROSA ROMAN FERNANDEZ
D. ENRIQUE RODRIGUEZ OCAÑA
D. BENITO MARTIN RODRIGUEZ (*)
Dª.LUCIA DOMINGUEZ GUERRA
D. RAFAEL ARJONA MONTIS
Dª.ISABEL GOMEZ FERNANDEZ (*)
D. CARMELO TOLEDANO MARCHENA
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA DIAZ
Dª.ELISA ALGABA LOPEZ
D. JOSE ZAMORA RUDA
Dª.REYES MARTINEZ DOMINGUEZ
Dª. ENCARNACION ARJONA ARMENTEROS
Dª. Mª JOSE BLANDON ALAPONT (*)
D. FERNANDO ORTIZ OCAÑA
D. RAFAEL MATEO GUTIERREZ





En Brenes, siendo las veinte horas del día trece de Octubre de dos mil diez, se reunieron en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, los Sres. que al margen se relacionan, todos ellos miembros de la Corporación Municipal, integrantes del Pleno, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, al objeto de celebrar sesión EXTRAORDINARIA de este órgano municipal, para la que habían sido citados en tiempo y forma legal.

(*) D. Benito Martín Rodríguez, se incorpora a la sesión al inicio del punto 2º.

(*) Dª. Isabel Gómez Fernández, se incorpora a la sesión al inicio del punto 3º.

(*) Dª. Mª José Blandón Alapont, se incorpora a la sesión en el punto 3º antes de la intervención del Sr. Alcalde.

Actúa como Secretario, el que lo es del Ayuntamiento D. SERGIO GARCIA LOPEZ.

Existiendo en primera convocatoria el quórum para la válida constitución de este Organo establecido en el punto 1 del art. 113 del ROF, el Sr. Alcalde, declaró abierta la sesión, procediéndose a continuación al estudio, debate y en su caso votación de los asuntos incluidos en el

ORDEN DEL DIA

PUNTO 1º.- APROBACION DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION DE 30 DE AGOSTO DE 2010.-

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1, del artº. 91, del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/86 de 28 de noviembre ( en adelante ROF) y art. 9.1 del Reglamento Organico, el Sr. ALCALDE PREGUNTA si “algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión indicada en el encabezamiento, advirtiendo que de no haberlas se entenderá aprobada”

No existiendo propuestas de rectificación del acta se entiende aprobada sin necesidad de votación.


PUNTO 2º.- PROPUESTA DE INCLUSION DE BRENES EN EL FONDO DE PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA EL EJERCICIO DE 2011 Y SIGUIENTES.-

Antes del inicio del presente punto se incorpora a la sesión el Sr. Concejal, D. Benito Martín Rodríguez.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda.

Vista la Propuesta de Acuerdo, cuya parte expositiva literalmente transcrita dice:
“ La Constitución Española, en sus artículos 137 y 142, y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 191, consagran los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales. En el mismo sentido se pronuncia la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988. Puede afirmarse que los referidos principios son el fundamento de la financiación local, en tanto que son instrumentos necesarios para el ejercicio de la capacidad de los gobiernos locales de decidir políticas y ordenar prioridades, al objeto de cubrir las necesidades de la ciudadanía y contribuir a mejorar su bienestar, en el marco de sus competencias.
La concreción del principio de suficiencia financiera implica que las entidades locales deberán disponer de medios suficientes para el desempeño de las funciones que las leyes les atribuyan y que, para ello, deban nutrirse fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.
Por su parte, el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla la aprobación de una ley en la que se regule la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, instrumentada a través de un fondo de nivelación municipal de carácter incondicionado.
En este sentido, la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma con las entidades locales de su territorio, a través de la participación de estas en los recursos económicos de aquella, sobre la base de los principios de eficiencia, equidad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional.
Conforme a lo anterior, la ley crea el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter incondicionado, y establece los criterios para la dotación, distribución y evolución del mismo, con la finalidad de financiar las haciendas locales andaluzas.
Por su parte la Disposición Adicional Segunda establece que una vez publicada la citada ley, los municipios que deseen participar del Fondo, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, deberán solicitarlo antes del 30 de octubre de 2010 mediante escrito de la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento con el acuerdo por mayoría absoluta del pleno de la corporación local.
Visto el informe conjunto emitido por Secretaría e Intervención.”
POR EL GRUPO POPULAR,

D. FERNANDO ORTIZ OCAÑA, pregunta si estos fondos tienen un destino concreto.

EL SR. ALCALDE, responde que a gastos generales.

Sometida a votación la Propuesta de Acuerdo, el Pleno de la Corporación por UNANIMIDAD de los presentes, que representan la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó acuerdo con las siguientes disposiciones:

PRIMERO.- Solicitar la inclusión de Brenes en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con efectos a partir del 1 de enero de 2011.

SEGUNDO.- Autorizar al Sr. Alcalde a realizar cuantos actos formales y materiales sean necesarios a fin de la inclusión de Brenes en el citado fondo.


PUNTO 3º.- MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2011: APROBACION PROVISIONAL.-

Antes del inicio del presente punto se incorpora a la sesión la Sra. Concejal, Dª. Isabel Gómez Fernández.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda.

Vista la Propuesta de Acuerdo, cuya parte expositiva literalmente transcrita dice:

“Visto el Expediente 1/2010 incoado a propuesta de la Concejalía de Hacienda para la Modificación de las ordenanzas fiscales siguientes:



NÚMERO

DENOMINACIÓN

1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
2 IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
3 IMPUESTO SOBRE INCREM. V. TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
5 TASAS RECOGIDAS EN LAS ORDENANZAS

Visto lo preceptuado sobre imposición y ordenación de tributos locales por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 en sus artículos 15 y siguientes.

Visto el informe emitido por la Tesorería, y lo indicado en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Siendo competencia del Pleno de la Corporación la adopción del acuerdo para la imposición y ordenación de tributos locales, según lo preceptuado en los artículos 15 y 16 del citado RDL 2/2004 y artículo 22, apartados d) y e) de la Ley 7/1985.”

POR EL GRUPO POPULAR,

D. FENANDO ORTIZ OCAÑA, considera que es un mal momento para incrementar la presión impositiva sobre el ciudadano porque ya está sufriendo subidas de la luz, el IVA y otros impuestos.

Propone en lugar de ello que se establezcan reducción o bonificaciones para familias numerosas y pensionistas así como para los tributos que graven la circulación de vehículos de menos cilindrada.

Concluye asegurando que las Ordenanzas están repletas de errores técnicos derivados de una mala aplicación de los porcentajes de incremento.


POR EL GRUPO SOCIALISTA, su portavoz,

D. JOSE ZAMORA RUDA, considera que para que ciertos tributos funcionen es necesario cierto control sobre ellos y pone como ejemplo la ocupación de la vía pública con mesas y sillas, los vados, el número de coches por cada cochera, el suministro de electricidad en el recinto ferial mediante la aprobación de una Ordenanza fiscal, etc.


Antes de la intervención del Sr. Alcalde, se incorpora a la sesión la Sra. Concejal, Dª. Mª José Blandón Alapont.

EL SR. ALCALDE, responde que a su grupo le hubiera gustado no modificar nada que además sería lo fácil en un año electoral pero recuerda que ya para este año se congelaron los tributos y la subida que se propone es moderada: un 3% en los impuestos y el IPC en las tasas. Manifiesta que si hay algún error éste deberá corregirse por la Tesorería y la Intervención porque la propuesta política es clara.

Con respecto al control de la ocupación de la vía pública, reconoce que es mejorable pero que no hay policía suficiente para ello. Asegura que existen ya bonificaciones para familias numerosas y pensionistas que no superen determinado nivel de renta.


Sometida a votación la Propuesta de Acuerdo, habiendo obtenido DIEZ (10) VOTOS A FAVOR, SEIS (6) ABSTENCIONES de los Sres. Concejales de I.U Y PSOE y UN (1) VOTO EN CONTRA del Sr. Concejal del P.P. , el Pleno adoptó acuerdo con las siguientes disposiciones:

PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 15.2, 15.3 y 16 del texto refundido 2/2004 de la ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la misma, se acuerda provisionalmente modificar la Ordenanza fiscal del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, en los términos que se establecen en la Ordenanza fiscal.

SEGUNDO.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 15,2 15,3 y 16 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con lo previsto en el art.17.1 de la misma, se acuerda provisionalmente modificar la ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA, en los términos que se establecen en la Ordenanza fiscal.

TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.2, 15.3 y 16 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la misma, se acuerda provisionalmente modificar la cuota y la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA en los términos que se establecen en la Ordenanza fiscal.

CUARTO.-En cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 15.2, 15.3 y 16 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la misma, se acuerda provisionalmente modificar la cuota y la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS en los términos que se establecen en la Ordenanza fiscal.

QUINTO.-En cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 15.2, 15.3 y 16 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la misma,( salvo en lo referente a la tasa por la prestación de servicios baños, piscina, instalaciones deportivas y otras, en la que se establece una bonificación del 50% a los residentes o empadronados en Brenes, completándose esa diferencia con la subida de la misma tasa a los no residentes), se acuerda provisionalmente modificar la cuota y la Ordenanza fiscal reguladora de las TASAS, APLICÁNDOLES EL IPC en los términos que se establecen en la Ordenanza fiscal.

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 a que se refiere el punto 1º. Anterior, el presente Acuerdo provisional, así como la Ordenanza fiscal anexa al mismo, se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Municipio durante el plazo de treinta días , contados a partir de día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo indicado no se hubiera presentado reclamación alguna contra el acuerdo provisional, éste se elevará, de forma automática, a definitivo. Dicho anuncio de exposición pública se publicara, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia.

(NOTA: El listado de Modificaciones producidas en las Ordenanzas fiscales se puede enviar por email, a quien esté interesado en conocer más sobre este punto del pleno.)


PUNTO 4º.- EXPEDIENTE 3/10 DE PRESTAMO PARA LA REFINANCIACION DE PARTE DE LA DEUDA CON EL BBVA.-

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda.

Vista la Propuesta de Acuerdo, cuya parte expositiva literalmente transcrita dice:

“ A la vista de la situación económico financiera desfavorable por la que atraviesa el Ayuntamiento desde hace años, se elaboró por parte de los servicios económicos de la Diputación Provincial de Sevilla un Plan de Saneamiento Económico Financiero para los ejercicios 2010-2012, que fue posteriormente ratificado por el Pleno del Ayuntamiento, en el que se proponen una serie de medidas de orden tributario, de gestión y presupuestarias encaminadas a corregir la situación que se describe y obtener variables económico financieras de carácter positivo de forma gradual a lo largo del período comprendido entre los citados ejercicios.

Entre las posibles medidas que se proponen, se encuentra la refinanciación de parte de la deuda viva que el Ayuntamiento mantiene con diversas entidades financieras como consecuencia de las operaciones de préstamo a largo plazo que se mantienen concertadas con las mismas, para reducir la carga financiera del Ayuntamiento, ampliando el plazo de amortización, y por tanto obtener una mayor liquidez de Tesorería a corto plazo.

Como quiera que, refinanciar el total de capital vivo pendiente de amortizar del total de las operaciones suscritas, supone la concertación de un nuevo préstamo por el importe de 1.561.159,45 Euros, y que ello supondría entre otros aspectos, abonar la comisión de cancelación de cada préstamo.

Que debido a las condiciones económicas del Ayuntamiento, sería muy dificultoso la concertación de la misma, en términos de riesgo, y que los tipos pactados en su día se ajustan a los de mercado a día de hoy, ésta Alcaldía ha optado por la modificación de las operaciones ya existentes.

La finalidad es mejorar las condiciones de liquidez de la Tesorería Municipal a corto plazo, para poder atender, en la medida de lo posible, un mayor número de obligaciones pendientes de pago y disminuir paulatinamente la deuda de carácter presupuestario que el Ayuntamiento mantiene con proveedores fundamentalmente, esta Alcaldía ha optado por disminuir las cuotas teóricas de amortización que se abonan con carácter periódico de manera trimestral, para así poder atender el pago de deudas con proveedores con la tasa de ahorro obtenida.”


POR EL GRUPO POPULAR,

D. FERNANDO ORTIZ OCAÑA, reconoce lo positivo que resulta una bajada de la cantidad a pagar anualmente pero considera que no es tan ventajoso para que merezca la pena la refinanciación.

EL SR. ALCALDE, considera que la oposición incurre en numerosas contradicciones al hablar de los gastos e ingresos del Ayuntamiento porque se oponen al incremento de los tributos y a la refinanciación de la deuda pero desean más servicios.

Sometida a votación la Propuesta de Acuerdo, habiendo obtenido DIEZ (10) VOTOS A FAVOR, DOS (2) ABSTENCIONES de los Sres. Concejales del I.U Y P.P. y CINCO (5) VOTOS EN CONTRA de los Sres. Concejales del PSOE , el Pleno adoptó acuerdo con las siguientes disposiciones:

PRIMERO.- Aprobar el expediente 3/2010 de modificación de condiciones de los préstamos a largo plazo que se relacionan en el Anexo que se acompaña a ésta propuesta, y que se concertaron en su día con Banco Bilbao Vizcaya y Banco de Crédito Local, concretamente:

-Importe: 1.561.164,45€.
-Formalización: Sin intervención de corredor.
-Tipo de interés: Mixto: fijo 4.02% siempre que el euribor a 12 meses sea inferior al 4,00% y Euribor + 1.85% si es superior el euribor a 12 meses al 4%.
-Plazo de amortización: 15 años.
-Periodo de carencia: 1 años.
-Amortización: Trimestral.
-Comisión de apertura: 0.15%.
-Amortización anticipada: 0.6% anual.
-Gastos de estudio: Exentos.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para suscribir los documentos públicos necesarios para la efectiva modificación del plazo de amortización de los préstamos a largo plazo reseñados y concertados en su día con BBV y BCL.


PUNTO 5º.- EXPEDIENTE 4/03 DE MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO: APROBACION PROVISIONAL.-

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente.

Vista la Propuesta de Acuerdo, cuya parte expositiva literalmente transcrita dice:

Visto el documento denominado: “AE-12. Propuesta de modificación de las NN.SS. de Planeamiento de Brenes. Ordenación urbanística” EN BRENES SEVILLA, presentado a trámite por Dª Mª Antonia Fernández Marchena el pasado 24 de mayo de 2010. Del que son ANTECEDENTES:
1. Documento de “MODIFICACIÓN DE LA NORMA SUBSIDIARIA DE PLANEAMIENTO DE BRENES AE12” EN BRENES SEVILLA, redactado por : D. José Luis del Río Ocaña Ingeniero Industrial colegiado en el Colegio de Andalucía Occidental con el número 1403, al que se acompaña documento necesario para el obligado trámite de declaración de impacto ambiental denominado:” ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA SUBSIDIARIA DE BRENES RESPECTO AL SECTOR NORORIENTAL DEL MUNICIPIO” redactado por D. José Luis del Río Ocaña, y documento de ordenación denominado “ORDENACION URBANÍSTICA CORRESPONDIENTE A LA MODIFICACION PUNTUAL DE LA NORMA SUBSIDIARIA RESPECTO AL SECTOR NORORIENTAL DEL MUNICIPIO DE BRENES (SEVILLA) AE12”, también redactado por D. José Luis del Río Ocaña. Todo presentado a trámite por Dª Mª Antonia Fernández Marchena el pasado 30 de septiembre de 2003. Adaptado a las indicaciones que ha hecho el Ayuntamiento de Brenes a la promotora de la modificación, con la intención de que el mismo permita el desarrollo del futuro Plan General de Brenes y pueda acoger un centro educativo de 16 unidades.
2. Aprobación inicial del mismo mediante acuerdo del Pleno Municipal celebrado el pasado 7 de noviembre de 2003, efectuada la correspondiente exposición pública, resueltas las alegaciones presentadas y efectuadas modificaciones no sustanciales del documento aprobadas mediante el acuerdo del Pleno Municipal celebrado el pasado 5-nov-04.
3. Solicitud a la Delegación en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía del preceptivo informe, previo a la aprobación definitiva del documento.
4. Respuesta al mismo consistente en un documento por el que se pide la subsanación de deficiencias observadas:

a. La aprobación provisional del documento así como que se le remita debidamente diligenciado para su aprobación definitiva.
b. Documento firmado por técnico competente.
c. La correspondiente declaración de impacto ambiental.
d. Certificado del Sr Secretario acreditativo del acuerdo que se debe adoptar tras la última exposición pública del proyecto.
e. Informe en el que se acredite la no inundabilidad de los terrenos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
5. Y todo ello para que sea aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Sevilla para lo cual se ha de solicitar expresamente tal aprobación.
6. Solicitud de la correspondiente declaración de impacto ambiental a la Delegación en Sevilla de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la cual ha devuelto la documentación aportada indicando que para su emisión el documento ha de ser aprobado provisionalmente tal como establece la Ley 7/94, 18 de mayo, de Protección Ambiental y el artículo 40 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7. Presentado un nuevo documento urbanístico al expediente, de su análisis se desprende que el documento urbanístico que sirve de base al expediente ha sido firmado por D Isidro Quintanilla García, Arquitecto colegiado número 3734 y por tanto técnico competente para su redacción. Que sigue siendo de iniciativa privada y que se sigue indicando en su memoria que se corresponde con una modificación.
8. Aprobación provisional efectuada por el Pleno Municipal reunido en sesión extraordinaria de 20 de mayo de 2005 del documento modificado.
9. Resolución de CPOTU de 19 de octubre de 2005 por la que se suspende la aprobación definitiva del documento hasta la subsanación de las siguientes deficiencias:
a. No justificarse lo establecido por el artículo 36.2.a).2ª de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.
b. No establecerse las disposiciones que garanticen el suelo suficiente para viviendas protegidas.
c. Necesidad de encuadrarse en el proceso de redacción de un nuevo Plan General.
10. Acuerdo del Pleno Municipal reunido en sesión ordinaria el 3 de marzo de 2006 por el que se aprueba documento justificativo de la suspensión establecida en la Resolución de 19 de octubre de 2005 de CPOTU.
11. Resolución de CPOTU de 12 de mayo de 2006 por la que se suspende la aprobación definitiva del documento hasta la aprobación inicial del Plan General de Brenes.
12. Avance del Plan General de Ordenación Urbana para el municipio de Brenes documento aprobado el pasado día 3 de noviembre de 2006 por el pleno del Ayuntamiento reunido en sesión extraordinaria. Su exposición pública y aprobación definitiva realizada mediante acuerdo del Pleno reunido en sesión ordinaria de 3 de septiembre de 2007.
13. Aprobación por acuerdo del Pleno Municipal reunido el 25 de febrero de 2009 del Plan General de Ordenación Urbanística de Brenes (adaptación de las Normas Subsidiarias de Ordenación Urbanística de Brenes a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía). En vigor desde la publicación de sus ordenanzas en el BOP número 123 de 30 de Mayo de 2009.
14. Documento presentado por D Mª Antonia Fernández Marchena para la aprobación del documento denominado “AE-12. Propuesta de modificación de las NN.SS. de Planeamiento de Brenes. Ordenación urbanística” el pasado 24 de marzo de 2010. Que fue informado desfavorablemente el pasado 3 de mayo de 2010.
15. El Documento objeto de este informe y presentado, por D Mª Antonia Fernández Marchena para la aprobación del documento denominado “AE-12. Propuesta de modificación de las NN.SS. de Planeamiento de Brenes. Ordenación urbanística”, el pasado 25 de mayo de 2010.
16. Este último documento tras ser informado técnica y jurídicamente fue sometido a la consideración del Pleno Municipal que lo aprobó en sesión extraordinaria y urgente el pasado 13 de julio de 2010. Para posteriormente:
a. Sometido a exposición pública anunciada en el BOP número 197 de 26 de agosto de 2010, mediante edicto del Alcalde Presidente expuesto en el tablón de anuncios Municipal y en el periódico “El Correo de Andalucía” de 21 de julio de 2010 de los de máxima difusión en la provincia. El documento ha sido colgado de la página Web del Ayuntamiento de Brenes para que pueda ser examinado por todo aquel que lo desee.
b. Remitida copia del mismo a los Ayuntamientos limítrofes y notificada la aprobación y el anuncio de la exposición pública a todos y cada uno de los titulares de bienes y derechos afectados.
c. Solicitado informes a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial. Siendo todos los recibidos favorables, quedando pendiente el de la Cia Sevillana Endesa y Consejería de Obras Públicas y vivienda en relación esta última con los plazos de inicio y fin de las viviendas protegidas previstas por el Plan.
17. Durante el plazo de exposición publica y según el certificado emitido por el Secretario General D Sergio García López de 1 de octubre de 2010 ha sido presentada una alegación efectuada por D Federico Abato Sánchez el pasado 16 de septiembre de 2010.

CONSIDERANDO:

Que el documento técnico presentado a trámite, innova mediante una modificación del Plan General al no afectar de manera sustancial la ordenación estructura del Plan General y cuya aprobación, según el apartado 2.c) del artículo 36, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. En nuestro caso a la Delegación provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
Que los cambios introducidos al documento desde la aprobación provisional que tuvo lugar el día 20 de mayo de 2005 y la posterior de 3 de marzo de 2006 han de ser considerados sustanciales por cuanto incrementan el número de viviendas del sector, afecta a la ordenación, a las dotaciones, incrementando los sistemas generales, a la zonificación de la ordenación pormenorizada e incrementa la obligación, impuesta por la Ley 7/2002, de que el 30% de la edificabilidad del sector sea destinada a viviendas protegidas.
Que en él se justifica las mejoras que supone para el bienestar de la población de Brenes sobre la base de la dotación de suelo con destino a viviendas protegidas y la reserva de suelo para la construcción de un nuevo centro educatio de 16 uds. Se definen la ordenación estructural y se cumplen los estandares dotacionales previstos por la Normativa en vigor dando con ello cumplimiento a lo previsto por la regla 2.a).1ª del artículo 36 de la LOUA.
Que el documento contempla las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro. Así se crean nuevas dotaciones en los Sistemas Generales de Espacios Libres, docentes, deportivo y SIPS manteniendo con ello la proporción existente con el nuevo incremento poblacional, dando con ello cumplimiento a lo previsto por las reglas 2.a).2ª y 5ª del artículo 36 de la LOUA.
Que se establecen las disposiciones que garanticen el suelo suficiente para vivienda de protección oficial u otros regímenes de protección pública de acuerdo con las necesidades previsibles tal como se establece por el artículo 10.1.A.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Por encima de la obligación legal exigible al establecer el 64,63% de la edificabilidad del Sector para Viviendas Protegidas.
Los informes técnicos y jurídicos elaborados por el jefe del área de urbanismo y medio ambiente y el secretario general.
Que el límite del número de viviendas debe fijarse considerando que las previstas en la Unidad de Ejecución 3 del Sector AE5 no son viviendas sin consolidar, dado el grado de desarrollo de la urbanización y edificación de la indicada Unidad de Ejecución. Que la incorporación de la totalidad de la actuación AV18 en el Sector generaría inconvenientes que retrasarían su ejecución ya que incluiría nuevos propietarios a los ya inicialmente incluidos.
Que nos encontramos ante una modificación sustancial del documento y que desde su aprobación inicial han transcurrido más de seis años y que por tanto los informes emitidos por los organismos afectados necesitan ser actualizados.
Que como se indica en el informe técnico las alegaciones presentadas por D Federico Abato Sánchez no se resuelven en este procedimiento pues no es este documento el que ha de determinar de una forma definitiva la superficie de cada finca. Esta acción esta incardinada en el procedimiento de constitución de la Junta de Compensación. En el que se efectuaran los levantamientos topográficos de cada finca con el previo consentimiento de linderos por parte de todos los propietarios afectados y que deberá determinar la superficie que se ha de establecer como definitiva a cada finca. Siendo en este procedimiento en el que de haber discrepancias se han de resolver de mutuo acuerdo o utilizar las fórmulas prevista en el Reglamento de Gestión Urbanística hasta su resolución por los tribunales.

En cuanto a la segunda cuestión el documento en tramitación no asigna a ningún titular ni edificabilidad ni viviendas y mucho menos su ubicación. Estas actuaciones se realizaran en el procedimiento de reparcelación

Siendo por tanto competente, como ya se indico en informe de 7 de julio de 2010,para la aprobación definitiva la Consejería competente en materia de urbanismo, en nuestro caso a la Delegación provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, previa aprobación Municipal.

Siendo competente para la aprobación provisional del documento el Pleno en virtud de lo dispuesto por el art. 22.1.c de La ley 7/85, modificada por la ley 11/99 Reguladora de las Bases de Régimen Local.”


POR EL GRUPO DE I.U.

Dª. ELISABETH HERRERO ALGABA, pregunta por la tramitación del PGOU.

EL SR. ALCALDE, responde que está terminándose el documento de aprobación inicial.

Sometida a votación la Propuesta de Acuerdo, habiendo obtenido DIEZ (10) VOTOS A FAVOR, SIETE (7) ABSTENCIONES de los Sres. Concejales de I.U Y P.P. y PSOE y NINGUN (0) VOTO EN CONTRA , el Pleno adoptó acuerdo con las siguientes disposiciones:

PRIMERO: Desestimar las alegaciones hechas al documento por D Federico Abato Sánchez.

SEGUNDO: APROBAR PROVISIONALMENTE, el documento urbanístico denominado denominado “AE-12. Propuesta de modificación de las NN.SS. de Planeamiento de Brenes. Ordenación urbanística”.

TERCERO.- Que se remita el indicado Plan objeto de aprobación provisional así como el expediente administrativo tramitado al efecto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos de su aprobación definitiva.


PUNTO 6º.- PLAN PARCIAL DEL SECTOR AE-11: APROBACION DEFINITIVA.-

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente.

Vista la Propuesta de Acuerdo, cuya parte expositiva literalmente transcrita dice:

“ Visto el documento de modificación de la Norma Subsidiaria de Planeamiento Urbanístico de Brenes aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo por Resolución adoptada en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2005, acuerdo publicado en el BOP número 125 de 2-jun-05.

Visto el PLAN PARCIAL DEL SECTOR AE-11 (Extensión Residencial en el sector carretera de Tocina) de iniciativa Municipal. Que fue:
o Aprobado inicialmente mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de mayo de 2007.
o Sometido a información pública por plazo de un mes y anunciada esta en el Boletín Oficial de la provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio (Artículo 39.1.a) LOUA):
 Tablón de anuncios el 29 de mayo de 2007.
 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla en el número 161 de 13 de junio de 2007.
 El correo de Andalucía el 21 de junio de 2007.
o Llamados al trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en su ámbito:
 Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA) el 4 de junio de 2007.
 Valdivia Guzmán Promociones SL el 6 de junio de 2007.
o Certificación de la Secretaría General de no haberse producido alegaciones.
o Emitidos informes de:

 Telefónica (comunicaciones) que en escrito de fecha 4 de octubre de 2007 indica la suficiencia de las instalaciones previstas.
 Sevillana Endesa (suministro eléctrico) mediante escrito de 23 de noviembre de 2006 por el que se supedita el suministro al sector a la ejecución del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Brenes. Dicho convenio prevé la ampliación de la subestación eléctrica y un triple circuito que de servicio a la zona. Las mencionadas actuaciones están al día de hoy a punto de concluirse.
 Aguas del Huesna (Saneamiento y suministro de aguas). Mediante escrito de fecha 12 de enero de 2007 indica que la actuación afecta a la red en alta de suministro y establece la obligatoriedad de que las canalizaciones de la urbanización deberán situarse a un metro o más de la generatriz exterior de la red afectada.
 La Excma. Diputación provincial de Sevilla respecto de la carretera comarcal Brenes-Tocina (SE-119) informe emitido el 12 de julio de 2007 en el que informa favorablemente el documento.
 ADIF respecto de la vía férrea Sevilla – Córdoba informe emitido el pasado 7 de julio de 2007 en el que indica que la normativa de aplicación es la Ley 39/2003, de 17 de noviembre del sector Ferroviario y su Reglamento aprobado por RD 2387/2004, de 30 de diciembre. Que la línea de edificación se ha de situar a 20 metros de la arista exterior más próxima de la plataforma. Hecho éste al que da cumplimiento el Plan Parcial. Así mismo informa de la obligatoriedad de realizar un cerramiento en la línea divisoria entre los suelos del Plan Parcial y los ferroviarios y a la elaboración de un estudio acústico posterior que establezca las protecciones acústicas necesarias.
 Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla (Artículo 31.1 de la LOUA) emitido el 21 de enero de 2008 en el que se indica que el proyecto cumple con las determinaciones propias de su objeto y contenido y se adapta a los parámetros normativos del planeamiento vigente para el desarrollo del sector. Indicando que previo a su resolución definitiva debe solicitarse el informa preceptivo del artículo 18.3.c) de la LOUA. El cual fue solicitado a la Delegación en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía como Consejería competente en materia de vivienda y emitido inicialmente el pasado 18 de febrero de 2008. Indicando el mismo que los plazos se deben de contar a partir de la fecha de aprobación definitiva del instrumento de planeamiento. Y que los hitos de inicio y terminación de todas las viviendas protegidas deben acreditarse mediante la obtención de calificación provisional y definitiva de estas. A fin de dar cumplimiento a dichas indicaciones se remitió la modificación del artículo 5.1.3.2 que regula dichos actos, al que se dio el visto bueno telefónicamente y mediante correo electrónico por la Jefa de Sección de Arquitectura y Promoción Pública de la Delegación Provincial de Sevilla de la Conserjería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
o Aportada Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 7 de noviembre de 2005 por la que se aprueba la desafectación parcial de la Vereda de Tocina en el tramo que discurre desde la confluencia de la calle Hnos Álvarez Quintero con la carretera Tocina hasta el cruce con la vía férrea Madrid-Sevilla y que incluye los suelos afectados por el sector que desarrolla el Plan Parcial.
o Habiendo sido modificado el documento aprobado inicialmente a fin de adecuar sus determinaciones a las consideraciones establecidas en los informes emitidos por las cías suministradoras y los organismos públicos afectados. A saber:

 Aguas del Huesna obligatoriedad de que las canalizaciones de la urbanización deberán situarse a un metro o más de la generatriz exterior de la red afectada.
 ADIF La obligatoriedad de realizar un cerramiento en la línea divisoria entre los suelos del Plan Parcial y los ferroviarios y a la elaboración de un estudio acústico posterior que establezca las protecciones acústicas necesarias.
 Del artículo 5.1.3.2. a petición del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Sevilla de la Conserjería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Visto el Plan General de Ordenación Urbanística de Brenes (adaptación de las Normas Subsidiarias de Brenes a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía) cuyo anuncio de la aprobación y normas urbanísticas fueron publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 123 de 30 de mayo de 2009, tras ser inscrito en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico y en el Registro Autonómico de Planeamiento Urbanístico.
Vista la Adecuación del PLAN PARCIAL DEL SECTOR AE-11 (Extensión Residencial en el sector carretera de Tocina) de iniciativa Municipal al Plan General, lo que ha determinado que sea:

o Aprobado provisionalmente mediante Resolución de la Alcaldía número 873 de 1 de junio de 2009.
o Sometido a información pública por plazo de un mes y anunciada esta en el Boletín Oficial de la provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio (Artículo 39.1.a) LOUA):
 Tablón de anuncios el 15 de junio de 2009.
 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla en el número 222 de 24 de septiembre de 2009.
 El correo de Andalucía el 12 de noviembre de 2009.
o Llamados al trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en su ámbito:
 Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA) el 19 de junio de 2009.
 Valdivia Guzmán Promociones SL el 17 de junio de 2009.
o Certificación de la Secretaría General de no haberse producido alegaciones.
o Solicitud del informe preceptivo del artículo 18.3.c) de la LOUA. a la Delegación en Sevilla de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía como Consejería competente en materia de vivienda y emitido favorablemente el pasado 24 de marzo de 2010.
o Solicitud del informe preceptivo del artículo 31.1 de la LOUA a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla efectuado el pasado 10 de abril de 2010, con registro de entrada en la Delegación provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 15 de abril de 2010. Sin que hasta la fecha haya sido remitido el solicitado informe.

CONSIDERANDO:

Que esta contemplado el suelo URBANIZABLE SECTORIZADO denominado sector AE-11 (Extensión Residencial en el sector carretera de Tocina) en el Plan General de Ordenación Urbanística de Brenes (Adaptación de las Norma Subsidiaria de Planeamiento Urbanístico de Brenes a la LOUA).

Que es el documento necesario para su ordenación detallada el Plan Parcial según establece la modificación de la Norma Subsidiaria y el artículo 13 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

Que el mismo es de iniciativa municipal y por tanto promovido por el Ayuntamiento de Brenes.

Cumpliendo éste con las consideraciones y determinaciones de:
Artículo 13 y 17 de la LOUA
Sección 2ª del Capítulo V del Título I del Real Decreto 2159/78,de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (en adelante RP)
Conteniendo los elementos documentales establecidos por:
Artículo 19 de la LOUA
Sección 3ª del Capítulo V del Título I del RP

Considerando por tanto completo el documento tanto en su contenido sustantivo como documental para este acto.

Habiéndose solicitado y obtenidos los informes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

Habiéndose sometido a información pública y llamados al trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en su ámbito.

No habiéndose presentado alegaciones al mismo según certificación emitida por el Secretario General del Ayuntamiento de Brenes el pasado 16-dic-09.

Habiendo transcurrido en exceso (5 meses) el plazo de un mes establecido por el art 31.2.C de la LOUA para que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio informe el expediente.

Visto el informe elaborado para este trámite por el Jefe del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Brenes.

Siendo competente para su aprobación definitiva el Ayuntamiento de Brenes (Artículo 31.1 LOUA) y el órgano que tiene potestad para ella el Pleno según el artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.”

Sometida a votación la Propuesta de Acuerdo, habiendo obtenido DIECISEIS (16) VOTOS A FAVOR, UNA (1) ABSTENCION del Sr. Concejal de I.U. y NINGUN (0) VOTO EN CONTRA , el Pleno adoptó acuerdo con las siguientes disposiciones:

PRIMERO: APROBAR DEFINITIVA del documento urbanístico denominado modificado del PLAN PARCIAL DEL SECTOR AE-11 (Extensión Residencial en el sector carretera de Tocina) que desarrolla la Unidad de Actuación delimitada en el Plan General de Ordenación Urbanística de Brenes (Adaptación de las Norma Subsidiaria de Planeamiento Urbanístico de Brenes a la LOUA).

SEGUNDO: Que del acuerdo de aprobación definitiva se de traslado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo según establece el apartado 5 del Art. 140 del R. D. 2159/78 de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento

TERCERO: Que el acuerdo de aprobación definitiva se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) previa inscripción en el Registro de instrumentos de planeamiento del Ayuntamiento y Autonómico. Quedando condicionada su entrada en vigor al transcurso de quince (15) días hábiles desde su publicación tal como establece el art. 65.2 por remisión del 70.2 del antes mencionado texto legal.

PUNTO 7º.- REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE BRENES: APROBACION DEFINITIVA.-

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente.

Vista la Propuesta de Acuerdo, cuya parte expositiva literalmente transcrita dice:

“ El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en su artículo 3 preceptúa que para ser destinatario de una vivienda protegida y poder acogerse a la financiación y ayudas en aquel recogidas, a partir del 26 de diciembre de 2009, tendrá que estar inscrito en un registro público de demandantes, creado y gestionado conforme dispongan las Comunidades Autónomas.

En nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 23 de la Orden de 7 de julio de 2009, (BOJA 5 de agosto), por la que se publica el Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de julio, establece que la selección de las personas destinatarias de alojamientos y viviendas protegidas, se realizará mediante los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, adjudicándose las viviendas entre aquellos demandantes inscritos que cumplan los requisitos establecidos para el acceso al programa de que se trate y los cupos que en su caso se hubieran establecido; debiendo obligatoriamente, por tanto, los interesados estar inscritos en dichos Registros, a partir del 26 de diciembre de 2009, para ser beneficiarios de una vivienda protegida.

Con el fin de regular el ámbito, contenido, estructura y procedimiento de selección de los destinatarios de viviendas protegidas, a través de dichos Registros Públicos Municipales, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio ha aprobado la Orden de 1 de julio de 2009, publicada en BOJA el 16 de julio. Esta norma tiene por objeto homogeneizar el procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de viviendas protegidas de todos los registros municipales de demandantes que se constituyan en Andalucía, dejando libertad a cada municipio para que elabore y apruebe las bases de funcionamiento de su registro, si bien esas bases deberán ajustarse al contenido de la mencionada Orden, por lo que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería debe informar de la adecuación de las mismas a la repetida Orden.

El Ayuntamiento de Brenes consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, aprobó inicialmente con fecha de 22 de febrero el Reglamento regulador del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Brenes.

Una vez sometido a información pública mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 10 de abril de 2.010 y emitido informe favorable por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda con observaciones que se han tenido en cuenta para su inclusión en el texto definitivo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa referida más arriba y con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) .”

Sometida a votación la Propuesta de Acuerdo, habiendo obtenido DIECISEIS (16) VOTOS A FAVOR, UNA (1) ABSTENCION del Sr. Concejal de I.U. y NINGUN (0) VOTO EN CONTRA , el Pleno adoptó acuerdo con las siguientes disposiciones:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Reglamento regulador del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Brenes cuyo texto obra en el expediente como Anexo a la presente propuesta.

SEGUNDO.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS BASES DE CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE BRENES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que “Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”. Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector “el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas”. En este marco se inserta la Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA, núm. 79 de 16 de julio) por la que se regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha Orden, partiendo de la regulación prevista en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo (BOJA núm 227, de 21 de noviembre de 2005), en el Decreto 266/2009, de 9 de junio, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio (BOJA núm 125, de 30 de junio de 2009) en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (BOJA núm 235, de 26 de noviembre de 2008) así como en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE núm 309, de 24 de diciembre de 2008) , regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas.
El Ayuntamiento de Brenes consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la creación del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.
El presente Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Brenes el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente norma mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES.
1. El presente reglamento tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de Brenes y regular su funcionamiento.
2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la normativa estatal y autonómica de aplicación.
3. Finalmente, el reglamento hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir al Ayuntamiento y a la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda.
ARTÍCULO 2.- NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL, COMPETENCIA MUNICIPAL Y GESTIÓN EL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.
1. El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida.
2. El ámbito del Registro Público de Demandantes es el propio del Municipio de Brenes.
3. Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento. El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público de Demandantes o para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales.
ARTÍCULO 3.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, OBTENCIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS.
1. La dirección del Registro Público de Demandantes es competencia de la Alcaldía en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 d) de la LBRL, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Alcaldía u órgano a favor del cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados.
2. Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de la solicitudes y comunicaciones presentadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel.
3. Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan.
4. Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo.
Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos.
5. El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos. No obstante, se conservarán las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte papel.
6. Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán expedidas por el secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue. El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas.
7. El Registro es gratuito. Las personas inscritas y los promotores no devengarán tasa, canon o precio público alguno por su relación con el Registro Público de Demandantes.
ARTÍCULO 4. COOPERACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES.
1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas.
2. En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el Registro Público de Demandantes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
3. Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro Público de Demandantes podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes.
ARTÍCULO 5.- SOLICITUD DE LA INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES.
1. Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, las personas físicas mayores de edad que residan o tengan interés en residir en el municipio. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud firmada por todos los miembros mayores de edad.
2. La solicitud se presentará en cualquier momento, en soporte papel ante el Registro Público de Demandantes del Ayuntamiento, o en soporte telemático a través de la web del mismo.
3. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante del uso que se va a dar a los datos personales.
4. La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia:
a) Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad o, en su caso, del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia.
b) Datos del domicilio actual, a efecto de notificaciones, y dirección de e-mail.
c) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, la solicitud se acompañará de una declaración responsable sobre la composición de las citadas unidades.
d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda.
e) Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes andaluces de vivienda.
f) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler u alquiler con opción a compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente.
g) Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar de convivencia.
h) Necesidad de una vivienda adaptada.
i) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas reglamentariamente.
j) Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes. En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia.
k) Autorización al órgano gestor para recabar y verificar las certificaciones que deban autorizarse en relación con los requisitos que venga obligado a acreditar el demandante.
5. Son causas de denegación de la solicitud:
a) Cuando no se aporten los datos requeridos.
En este caso el Registro Público de Demandantes, antes de la denegación comunicará a los solicitantes los defectos, para que, en su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que ponga fin al procedimiento.
b) Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Público de Demandantes resulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
c) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta.
d) En este último caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. Se excepcionará las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos.
f) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén inscritos simultáneamente en tres Registros Públicos de Demandantes.
g) Cuando no hayan transcurrido dos años desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados.
6. El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud en el plazo de treinta días desde su presentación. En caso de que no se admita, notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previstos en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 6.- PRÁCTICA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD EN EL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL. EFECTOS.
1. Una vez que se proceda por parte del Registro Público de Demandantes a la verificación de la documentación requerida al demandante, y siempre que el demandante cumpla los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida, se practicará la inscripción en el citado Registro, haciéndose constar en todo caso:
a) Los datos demandados en el artículo 5.4 de esta Ordenanza.
b) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso en atención a sus ingresos calculados por el número de veces el IPREM, pertenencia a un grupo de especial protección, preferencia sobre el régimen de tenencia y número de dormitorios de la vivienda.
c) La fecha en la que se realiza la inscripción del demandante.
2. Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda protegida.
3. Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin pérdida de la antigüedad durante la inclusión del demandante en una relación de demandantes seleccionados. No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo.
Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se realizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes.
4. Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de antigüedad, durante el tiempo en el que el demandante no cumpla con el deber de comunicación de nuevos datos previsto en el apartado cuarto del artículo 7 de esta Ordenanza.
5. La inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario.
6. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral.
ARTÍCULO 7.- PERIODO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.
1. La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada.
A estos efectos, el Registro Público de Demandantes comunicará en el tercer trimestre del tercer año esta circunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior.
2. Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos. La información se podrá obtener mediante visualización de los datos o mediante documento escrito legible.
3. Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos.
4. Las personas inscritas, mediante la documentación oportuna, tienen la obligación de comunicar al Registro Público de Demandantes la modificación de los datos enumerados en el apartado 4 del artículo 5 de esta Ordenanza. La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10%.
El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos económicos que habrá de comunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido.
5. El Registro Público de Demandantes garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizar actualizaciones periódicas. Si la actualización supone una variación en la inscripción practicada relativa al grupo de acceso en el que había sido incluido el demandante, se comunicará a éste.
6. La cancelación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes se producirá por las siguientes causas:
a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación.
b) Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita.
Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten. En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada.
c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatarios de vivienda protegida. En este supuesto se dará audiencia a los interesados.
d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de dos años desde la última oferta que le fue presentada.
A estos efectos se considerará que la renuncia no es voluntaria al menos en los siguientes casos: cuando la vivienda para la que han sido seleccionado no se corresponde con las características del demandante que constan en la inscripción registral; cuando el demandante seleccionado rechaza la adjudicación antes de que el Registro comunique al promotor la relación de demandantes; o cuando el demandante seleccionado no pueda realizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero.
e) Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva adjudicación de la vivienda en los términos previstos en el artículo 9.7 de esta Ordenanza.
7. Salvo cuando se haya realizado a petición del interesado, la cancelación parcial o total de la inscripción practicada se comunicará a los demandantes inscritos.
ARTÍCULO 8.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA.
1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes condiciones:
a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre.
2. Verificados los requisitos anteriores, el procedimiento general y preferente a utilizar en los procesos de selección será el sistema de cupos, que en su caso determine el Ayuntamiento en función de la demanda del Registro y de las características de las promociones, ordenados según la baremación que se establece en el apartado 3 de este artículo.
Las viviendas se adjudicarán de acuerdo con los cupos establecidos siempre que no contradigan los dispuestos por la normativa estatal y autonómica. La prelación entre demandantes se establecerá, dentro de cada cupo, de acuerdo con el resultado de la baremación que les corresponda. Para cada promoción de viviendas protegidas se determinará el número de viviendas asignado a cada uno de los cupos. Si las viviendas asignadas a cada cupo no fuesen cubiertas pasarían a integrarse en el cupo general.
3. Verificados los requisitos especificados en el apartado 1), el procedimiento de selección de demandantes para la adjudicación de las viviendas se realizará en función de la baremación resultante de los criterios que se especifican a continuación.
La valoración del apartado a) siguiente incluirá todo el periodo de tiempo en que el solicitante haya estado empadronado en el municipio, con independencia de que esté inscrito o no en el Padrón municipal en el momento de la solicitud.
La baremación de los elementos relacionados con la antigüedad en el registro y en el empadronamiento se realizará de forma que las personas víctimas de la violencia de género o del terrorismo y las personas emigrantes retornadas tendrán la máxima puntuación en dicha baremación.
A los solos efectos de baremar la composición familiar se tendrán en cuenta no solo las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, sino todas aquellas por la que se tenga o pudiera tener derecho a deducción en el IRPF, siempre que no se encuentren inscritos en otra solicitud.
En situación de empate en la puntuación, prevalecerá la solicitud de la composición familiar con mayor número de integrantes, y de persistir el empate se decidirá por antigüedad en el Registro y en caso de seguir el empate, de forma que los que tengan la misma puntuación sean seleccionados no suplentes, se procederá al sorteo.
Para realizar la baremación se atenderá a los siguientes criterios y puntuaciones:
a) Duración del empadronamiento en el municipio de Brenes:
- Hasta 2 años: 60 puntos.
- De 2 a 3 años: 70 puntos.
- De 3 a 4 años: 80 puntos.
- De 4 a 5 años: 130 puntos.
- De 5 a 10 años: 200 puntos.
- Más de 10 años: 300 puntos.
b) Antigüedad de la inscripción en el Registro.
- Menos de 1 año: 5 puntos.
- Más de un año y menos de dos: 10 puntos.
- Más de dos años: 15 puntos.
c) Composición de la unidad familiar o unidad de convivencia:
- Por cada hijo: 25 puntos.
- Por cada integrante discapacitado, según el grado:
- Más del 33% y menos del 65%: 30 puntos.
- Más del 65% y menos del 80%: 50 puntos.
- Más del 80%: 70 puntos.
c) Circunstancias económicas del solicitante, unidad familiar o unidad de convivencia:
1.- Viviendas en régimen de alquiler o en alquiler con opción de compra:
Nivel de ingresos (IPREM) Puntos
0-1 100
1-1,5 70
1,5-2 50
2-2,5 30
2,5-3,5 (opción a compra) 10
2.- Adquisición de vivienda:
- Régimen General:
Nivel de ingresos (IPREM) Puntos
1-1,5 100
1,5-2 70
2-2,5 50
2,5-3 30
3-3,5 20
- Régimen Especial:
Nivel de ingresos (IPREM) Puntos
1-1,5 100
1,5-2 70
2-2,5 50
- Iniciativa Municipal y Autonómica:
Nivel de ingresos (IPREM) Puntos
3-4 100
4-5 70
5-5,5 50
4. Cuando los planes de vivienda y suelo establezcan para determinados programas criterios de preferencia específicos, los mismos tendrán prioridad y a ellos tendrán que adaptarse la selección de demandantes para la adjudicación de las viviendas, y sólo en caso de no existir demandantes que cumplan con dichos requisitos se podrán adjudicar las viviendas a otros demandantes inscritos según el orden de preferencia que corresponda.
ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA PROTEGIDA.
1. El promotor de vivienda protegida solicitará al Registro Público de Demandantes una relación ordenada de demandantes, cuando haya obtenido la calificación provisional de vivienda protegida y siempre que demuestre la viabilidad económica de la promoción. En todo caso, se considerará siempre que la promoción es viable económicamente cuando la financiación cualificada cuente con la conformidad de la Administración competente.
El deber previsto en este párrafo se exceptúa para las cooperativas de vivienda protegida.
2. En el plazo de 10 días desde la solicitud, el Registro Público de Demandantes elaborará una relación con tantos demandantes como viviendas a adjudicar, en la que los demandantes estén ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8. Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número que doble el número de viviendas a adjudicar. La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8 y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes.
En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las viviendas sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes.
Además, la relación ordenada de demandantes podrá fijar cupos y los criterios de preferencia en la elección de la vivienda por los demandantes seleccionados.
3. Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, en el plazo de 5 días, el Registro Público de Demandantes comunicará a los demandantes seleccionados su inclusión en la relación ordenada.
Se excluirá de la relación ordenada, sin que se considere renuncia voluntaria a los efectos del artículo 7.6.d) de esta Ordenanza, a los demandantes que en el plazo de 5 días rechacen expresamente su inclusión en la relación ordenada o no confirmen la exactitud de los datos requeridos para la inclusión en la relación ordenada.
4. Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud del promotor, el Registro Público de Viviendas la comunicará al promotor solicitante y a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
5. Si en el transcurso de una adjudicación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, los suplentes de aquella pasarán a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares.
6. Asimismo, terminada la relación ordenada conforme al apartado tercero de este artículo, el Registro Público de Demandantes emitirá certificado a favor del demandante seleccionado titular con el siguiente contenido mínimo:
a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promoción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes.
b) Los ingresos del demandante calculados en el número de veces el IPREM.
c) Número del expediente de calificación provisional.
d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente plan andaluz de vivienda.
7. El promotor realizará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá de requerir fehacientemente a los demandantes seleccionados, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda.
Transcurridos diez días desde el requerimiento, el promotor excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta al requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes, comunicando al Registro Público de Demandantes dichas circunstancias. Igualmente, los suplentes que no contesten en diez días al requerimiento se considerarán excluidos y se procederá a su sustitución en los mismos términos.
Asimismo, el promotor podrá convocar en un solo acto a todos los demandantes seleccionados para proceder al requerimiento en el que se les indicará el lugar y día de la adjudicación de la vivienda. Si el demandante seleccionado no acude al acto de requerimiento o no envía representante se considerará que ha renunciado a la adjudicación. En este caso, el promotor procederá, en la forma prevista en este párrafo a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes.
También se considerarán excluidos los demandantes que habiendo aceptado el requerimiento, no se presenten al acto de adjudicación. En este caso el promotor procederá, de acuerdo con los dos párrafos anteriores, a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes.
Agotada la relación de suplentes, el promotor podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes o la adjudicación libre entre demandantes que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempre que estén inscritos en el Registro Público de Demandantes.
En el plazo de diez días desde la adjudicación, el promotor la comunicará al Registro Público de Demandantes. Éste procederá a realizar en el plazo de diez días la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera obtenido la autorización prevista en el artículo 9 de la Orden de 1 de julio de 2009 que excepciona la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de Demandantes.
8. El mismo procedimiento se aplicará para la selección de miembros de cooperativas.
9. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a la vivienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-Con carácter excepcional y como medida coincidente con la constitución y puesta en funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, la antigüedad de los interesados en inscribirse que presenten su solicitud en los primeros dos meses desde la puesta en funcionamiento del mismo y que resulten inscritos conforme a los artículos 6 y 7 de esta Ordenanza será la misma que la de la primera solicitud presentada. Los interesados en inscribirse que presenten su solicitud transcurridos dos meses, se inscribirán, una vez verificados sus datos y conforme a los establecido en este Reglamento, por orden de antigüedad.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado del presente Reglamento, se someterán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

PUNTO 8º.- RENUNCIA DE Dª ELISABETH HERRERO ALGABA A SU CARGO DE CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE BRENES.-

Vista la Propuesta de Acuerdo, cuya parte expositiva literalmente transcrita dice:

“ Visto el escrito presentado por Dª. ELISABETH HERRERO ALGABA, Concejal de este Ayuntamiento, con registro de entrada número 3133 de 24 de Septiembre de 2.010, en el que en el ejercicio del derecho que le confiere el artículo 9.4. del ROF, renuncia al cargo de Concejal del Ayuntamiento de Brenes.

Visto que la siguiente en la lista del Partido de Izquierda Unida de Andalucía es D. SANTIAGO JURADO SANCHEZ.”

Dª. ELISABETH HERRERO ALGABA, desea manifestar que su renuncia se debe a motivos personales, familiares y laborales, porque no tiene tiempo para el desempeño de una labor como concejal y concluye agradeciendo al resto de la Corporación el trato que ha recibido.

EL SR. ALCALDE, responde que ha sido agradable tenerla como concejal y desea resaltar que los acuerdos y desacuerdos que hayan tenido siempre han sido motivados por cuestiones políticas y nunca personales.

Sometida a votación la Propuesta de Acuerdo, el Pleno de la Corporación por UNANIMIDAD de los presentes, que representan la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó acuerdo con las siguientes disposiciones:

PRIMERO.- Aceptar la renuncia presentada por la concejal Dª. ELISABETH HERRERO ALGABA.

SEGUNDO.- Solicitar a la Junta Electoral Central la credencial correspondiente al siguiente candidato establecido en la lista, que se corresponde con D. SANTIAGO JURADO SANCHEZ.


No habiendo más asuntos que tratar el Sr. Alcalde LEVANTA LA SESION, siendo las veinte horas y treinta y cinco minutos del día del encabezamiento, de cuyo desarrollo por mí, el Secretario General, se extiende la presente acta. De lo que Doy Fe.

Vº Bº
EL ALCALDE, EL ALCALDE EL SECRETARIO GENERAL,

sábado, 23 de octubre de 2010

Las Actas de Pleno del Ayto de Brenes

A partir de ahora vamos a ir poniendo las Actas del Pleno del Ayuntamiento de Brenes, para mayor información de los internautas que se pasen por este Blog.

Salud

jueves, 14 de octubre de 2010

MANIFIESTO DEL PSOE DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES RURALES

“Las mujeres rurales, base fundamental para un mundo sostenible” Celebramos este 15 de Octubre el Día Internacional de la Mujer Rural como homenaje a aquellas mujeres que, desde el ámbito de poblaciones rurales en todo el mundo, luchan por vivir con dignidad y porque la Igualdad real sea un hecho, tanto para ellas como para los núcleos de población en los que viven y para que el mérito que supone su imprescindible trabajo para la humanidad, les sea reconocido.

Según la Organización Internacional del Trabajo, 428 millones de mujeres trabajan en el mundo en el sector de la agricultura y la ganadería, sector imprescindible para asegurar el suministro mundial de alimentos.

Sin embargo, actualmente, la mayoría de estas mujeres rurales son pobres y no tienen acceso a los recursos más básicos ni a los mercados, a pesar de formar la columna vertebral de la mano de obra agrícola y ganadera en la mayor parte de los países en desarrollo y de producir el 50 por ciento de los alimentos necesarios para la alimentación mundial.

El mundo sostenible al que aspiramos debe, pues, reconocer a estas mujeres su imprescindible trabajo, para ellas mismas y para todos nosotros, en la lucha por la consecución de la producción de alimentos para nuestro planeta. El reto de conseguir producir suficientes alimentos para el sostenimiento de la población mundial, nunca será posible sin las mujeres rurales y por ello debemos hacer patente la importancia de su trabajo, su sacrificio y dotarlas de la igualdad plena a la que, como seres humanos, tienen derecho.

La fijación de precios justos en los productos ganaderos y agropecuarios así como de su artesanía; el ganarse la vida dignamente a través de sus producciones y el paliar igualmente el abandono en este sector, manteniendo el relevo generacional, serán imprescindibles para conseguir la continuidad y la sostenibilidad en nuestro planeta y en nuestro país.

Es igualmente prioritario que las mujeres rurales participen en aquellas Organizaciones u Organismos, nacionales e internacionales encargados de elaborar programas de desarrollo rural sostenible, a fin de que tengan voz sus necesidades y puedan modificar la realidad actual desde su imprescindible punto de vista.

En España viven 5 millones de mujeres rurales, considerando personas rurales a aquellas que viven en núcleos de población con menos de diez mil habitantes: Más del 90% de los municipios españoles reúnen esta cifra de población. Son, pues, el 20% de las mujeres españolas y están dispersas por el 80% del territorio nacional. Desde el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero se han puesto en marcha imprescindibles mecanismos legales para conseguir las principales demanda de las mujeres rurales: posibilidad de darse de alta en la Seguridad Social; titularidad compartida de las explotaciones agrarias y ganaderas en las que las mujeres trabajan conjuntamente con los varones desde hace años; participación de las Asociaciones de mujeres rurales más representativas en los Órganos de decisión y programación de planes para este ámbito, como el Consejo Estatal de Participación de la Mujer etc.

Si bien es cierto que a nivel estatal se ha avanzado mucho, no desde todas las Comunidades Autónomas se ha dado el impulso necesario para cumplir con los deberes que tienen que realizar para poner en marcha definitivamente las mejoras que, para la mujer rural, se han postulado ya desde el gobierno central. La cohesión social necesita el esfuerzo y la solidaridad de todas las Comunidades
Autónomas para implantar definitivamente la Igualdad en el mundo rural y, más concretamente, para las mujeres rurales.

No se puede esperar más: el ámbito rural, como ya hemos mencionado, está presente en el 90% de los municipios españoles y en el 80% del territorio nacional, por lo que es de vital importancia dinamizarlo, ayudar a su desarrollo y animar a sus habitantes a conseguir sus derechos en igualdad para que este importantísimo territorio no sea abandonado..

No sólo el mundo rural depende de esta transformación: Todo el planeta, toda la población dependemos de que el bienestar y la igualdad sean una realidad en este ámbito.

Por justicia y por eficacia, ¡defendamos los derechos de las mujeres rurales!