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miércoles, 16 de febrero de 2011

Extracto del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones:

El Acuerdo alcanzado reúne un triple significado. En primer lugar, reafirma la importancia, el valor, la vigencia y la utilidad del Diálogo Social como un elemento esencial de nuestro modelo socio-laboral en democracia. Una importancia que no es tan sólo una declaración retórica y que encuentra su plena justificación cuando, en momentos como el presente, se hace posible alcanzar un marco de reformas consensuadas cuya eficacia y aceptación por el conjunto de la sociedad queda multiplicada al contar con el aval de los Interlocutores Sociales.

En segundo lugar, el Acuerdo introduce reformas que aseguran la sostenibilidad financiera y la viabilidad futura de nuestro sistema de Seguridad Social, especialmente para las generaciones futuras, sin poner en cuestión su carácter público y universal. La reforma de la sostenibilidad del sistema pasará además por reforzar su universalidad a través de los sistemas complementarios, desarrollados en los países de nuestro entorno con mucha más intensidad que en España. Los interlocutores sociales y el Gobierno asumen la importancia de incentivarlos en mayor medida y mejorar los marcos que los regulan.

Al mismo tiempo, se abordan reformas de calado en las políticas de empleo para asegurar una atención más personalizada a las personas en situación de desempleo e incrementar sus oportunidades de encontrar una nueva ocupación.

Y, en tercer lugar, este ejercicio de responsabilidad compartida por Gobierno e Interlocutores Sociales transmite a la sociedad española un mensaje inequívoco de solidaridad social y de confianza en el futuro de vital importancia, porque la colaboración de todos para mejorar nuestra capacidad de crecimiento, para aumentar la competitividad de las empresas españolas y para reforzar la cohesión social y recuperar la credibilidad de los inversores nacionales e internacionales se hace imprescindible para afrontar los retos que determinarán nuestro futuro.

El resultado de las negociaciones se estructura en un Acuerdo global de naturaleza social y económica en el que se integran distintos tipos de acuerdo. El primero de ellos, de carácter tripartito, se refiere a tres ámbitos específicos: la reforma y el fortalecimiento del sistema público de pensiones, el desarrollo de las Políticas Activas de Empleo y otras medidas de índole laboral, y, por último, el ámbito de las políticas industrial, energética y de innovación. La segunda parte recoge un compromiso de carácter bipartito entre el Gobierno y las Organizaciones Sindicales, que aborda diversas cuestiones relativas a la Función Pública. Finalmente, el tercer Acuerdo es de naturaleza bilateral entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales, y en él se establecen los criterios básicos para la reforma de la negociación colectiva.

Como primera entrada traemos a nuestro blog todo lo referente a las pensiones, y para aquellos que tengan más interés en el mismo previo envío de email por su parte, les enviaremos los anexos y tablas anejas al acuerdo.


Parte 1ª.- Pensiones

Derecho legal a jubilación
El derecho legal a jubilación se sitúa con carácter general en un intervalo entre 63 y 67 años, articulado de la siguiente forma:

a) Jubilación ordinaria
Se incorpora el concepto de carrera laboral completa ante la Seguridad Social para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses.

La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años.

El paso de 65 a 67 años se aplicará progresivamente en el periodo comprendido entre 2013 y 2027, con un ritmo de un mes por año hasta 2018 y de dos meses por año desde 2019 a 2027 (ver tabla 1 del Anexo).

La cotización de 35 años a 38 años y seis meses para acceder a la jubilación a los 65 años se producirá en un periodo transitorio iniciado en 2013 y finalizado en 2027, con una cadencia de tres meses cada año (ver tabla 2 del Anexo).

b) Jubilación anticipada
Criterio general
Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a partir de los 63 años de edad con un mínimo de 33 años de cotización. El coeficiente reductor anual será del 7,5% por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso.

Sin perjuicio de lo previsto para la jubilación anticipada en situación de crisis, no existirá ningún otro tipo de coeficiente reductor de la Base Reguladora diferente del antedicho en el párrafo anterior.

El acceso anticipado a la jubilación mediante este mecanismo no podrá generar complemento por mínimos en la pensión obtenida. De este criterio estará excepcionada la jubilación anticipada en situaciones de crisis que se describe a continuación.

En situaciones de crisis
La edad mínima a la que nos hemos referido anteriormente podrá ser reducida hasta los 61 años de edad en el caso de venir motivado por situaciones de crisis.

Cuando se cumpla este requisito, la jubilación podrá producirse a partir de los 61 años del trabajador con 33 años cotizados y un coeficiente reductor del
7,5% que no podrá ser inferior al 33% ni superior al 42% de la base reguladora (ver tabla 3 del Anexo).

Se mantendrán las condiciones existentes con anterioridad a esta reforma a todos los afectados constatables antes de la publicación de la nueva norma en el Boletín Oficial del Estado.

Singularmente se mantendrán las condiciones de acceso de jubilación anticipada previas a la suscripción de este acuerdo a todas las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en EREs o por medio de convenios colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, así como decisiones de procesos concursales aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este acuerdo, incluso para las personas que tengan comprometida su salida para un momento posterior a la firma del mismo.

Jubilación Parcial
Se mantiene la situación actual de jubilación parcial a los 61 años.
La cotización será íntegra tanto para relevista como para relevado.
La elevación de la cotización respecto a la situación actual, se realizará progresivamente en un periodo de 15 años desde la entrada en vigor de la reforma.

Jubilación especial a los 64 años
La actual jubilación a los 64 años desaparece en el momento de aplicación de la nueva norma.

Período de Cómputo
El periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de 15 a 25 años.

La elevación se realizará progresivamente a razón de un año desde 2013 a
2022 (ver tabla 4 del Anexo).

Durante el periodo transitorio, los trabajadores despedidos podrán aplicarse periodos de cómputo más amplios para evitar perjuicios por la reducción de sus bases de cotización al final de su vida laboral.

En caso de existir lagunas de cotización serán completadas siempre de acuerdo a la fórmula siguiente:
- Las correspondientes a los primeros 24 meses con la base mínima de cotización y las que excedan de 24 meses con el 50% de la misma.
- Adicionalmente, la Seguridad Social arbitrará fórmulas que reconozcan los periodos cotizados de los 24 meses anteriores al de cómputo para el relleno de lagunas de cotización, en los términos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión.
Se modifica la escala de la pensión con los siguientes parámetros:
- la escala evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional.
- El paso de la escala actual a la nueva se producirá en un período delimitado entre 2013 y 2027 (ver tabla 5 del Anexo).

Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral
Uno de los objetivos prioritarios de la reforma es hacer posible el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización de los trabajadores.

En este sentido, se establecen nuevos incentivos calculados por cada año adicional trabajado después de la edad en la que el trabajador pudiera acceder a la jubilación, 65 o 67 años según sus años de cotización:

Para las carreras inferiores a 25 años, el coeficiente será del 2% anual a partir de los 67 años de edad.

Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, el incentivo a la extensión voluntaria de la vida laboral después de la edad de jubilación ordinaria será del 2,75% anual a partir de los 67 años de edad.

El incentivo será del 4% anual para los trabajadores que tengan la carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de edad.

Factor de sostenibilidad
Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada cinco años utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales.

Mujeres
Es evidente que distinguir entre carreras largas y comunes o cortas a efectos de determinar la edad legal de jubilación tendrá un impacto desigual entre hombres y mujeres.
• Las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción podrán adelantar antes de los 67 años la edad de jubilación en 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, siempre que con ese periodo adicional dispongan de una carrera de cotización suficiente para la jubilación plena entre los 65 y los 67 años.
• Se amplia a tres años el periodo cotizado por excedencia para cuidado de hijos.

Jóvenes
La entrada en el mercado de trabajo cada vez se produce con más frecuencia a través de la participación de los jóvenes en programas formativos o de investigación, en algunas ocasiones sin la correspondiente protección social.
• Los programas formativos, de formación profesional o universitarios, gozarán de la misma protección que los contratos formativos, con las mismas limitaciones temporales, y los entes y empresas que los financien deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios en los mismos términos.
• Se eliminarán las restricciones a que el inicio en la cotización de Seguridad Social pueda producirse a través de programas formativos o de investigación (no se requerirá actividad laboral previa para la suscripción de convenio especial)
• Para aquellas circunstancias en que sea necesario (por ejemplo, trabajos en el extranjero) se posibilitarán la formalización de convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados.
• Se permitirá el pago de cotizaciones, por una única vez y por un plazo no superior a dos años, por las situaciones en las que existe obligación de cotizar en la actualidad, y en las que en el periodo de cuatro años previos a la promulgación de la ley, al no existir, provocó una amplia laguna de cotización en los años iníciales de la vida laboral de los cotizantes.
• Se establecerán mecanismos de evaluación y seguimiento de las modificaciones enunciadas.

Penosidad
Los problemas de penosidad, toxicidad, peligrosidad, insalubridad y siniestralidad diferencial de los trabajadores veteranos en determinadas profesiones deben resolverse de forma ordinaria a través del cambio en las condiciones de trabajo, y de puesto de trabajo. Pero en algunas circunstancias esto es imposible.
• En paralelo a la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, la Administración de la Seguridad Social culminará la elaboración del decreto comprometido en el Acuerdo de 2006, sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
• Dicho texto contendrá un primer catálogo de profesiones que estudie la aplicación de coeficientes reductores, por cumplir las condiciones de mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad entre sus trabajadores de mayor de edad que la media de la profesión y del sistema.

Integración de Regímenes
• Los trabajadores por cuenta ajena del REASS se verán integrados en el Régimen General, a través de un Sistema que garantice la equiparación de sus prestaciones, habilitándose un periodo transitorio de evolución de las cotizaciones que garantice el mantenimiento de la competitividad de las explotaciones agrarias.

• Durante el proceso de tramitación parlamentaria de la reforma de la Seguridad Social se procederá a la revisión de la situación del Régimen Especial de Empleados de Hogar a los efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

Autónomos
Con el fin de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los trabajadores por cuenta ajena, las bases medias de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos experimentarán un crecimiento al menos similar al de las medias del Régimen General.

En todo caso, la subida anual no superará el crecimiento de las medias del Régimen General en más de un punto porcentual. Las subidas de cada año se debatirán con carácter previo en el marco del diálogo social, y no serán aplicables los años en los que las crisis económicas tengan como efectos la pérdida de rentas o empleo en este colectivo.

Bases máximas de cotización
Conforme a las recomendaciones del Pacto de Toledo, cuando la situación económica y del empleo lo permita, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y los interlocutores sociales examinarán la relación entre las bases máximas de cotización y los salarios medios, a fin de mantener el carácter contributivo del sistema.

Alternativas de financiación complementaria
Los Ministerios de Trabajo e Inmigración, Economía y Hacienda, y los agentes económicos y sociales, examinarán en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo, la conveniencia de establecer posibles escenarios de financiación complementaria de nuestro sistema de Seguridad Social en el medio y largo plazo.

Separación de fuentes de financiación
Los firmantes del acuerdo asumen plenamente el conjunto de las recomendaciones del Pacto de Toledo en orden a la separación y clarificación de las fuentes de financiación, y en este sentido consideran necesario que se hagan compatibles los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas, con especial interés en el cumplimiento de los compromisos de financiación mediante impuestos de los complementos a mínimos de pensiones.

Pensiones de unidades económicas unipersonales
Aunque los incrementos de las pensiones mínimas han situado buena parte de éstas por encima del umbral de pobreza relativa, todavía las situaciones de privación se concentran, especialmente, entre pensionistas que viven solos con una edad avanzada. Se considera necesario reforzar el esfuerzo del sistema, desde la vertiente no contributiva, en estas situaciones, sin hacer distinciones por razón de la contingencia protegida.

2 comentarios:

  1. Diez preguntas sobre la economía y las pensiones.

    1. Si era tan urgente modificar el sistema de pensiones, ¿por qué se hace una reforma que no tendrá plenos efectos hasta el año 2027?

    2. El Estado central, los ayuntamientos, las comunidades autónomas, las empresas, los bancos y los particulares en España, tienen graves problemas de endeudamiento y de liquidez, ¿por qué es urgente precisamente reformar las pensiones si la Seguridad Social, después de tres años de crisis, aún tiene superávit?

    3. Las previsiones de los expertos y de los organismos económicos internacionales afirman con rotundidad que a partir de 2030 –dentro de 20 años– el sistema de pensiones entrará en quiebra. ¿Por qué tenemos que creérnoslo si las previsiones de esas mismas instituciones no fueron capaces de ver en 2006 que un año después comenzaría la mayor crisis económica desde 1929?

    4. Si un arquitecto nos dijera: “Mire, su casa se va a caer en el año 2030, así que para evitarlo, voy a empezar por quitarle el tejado y agujerearle los cimientos, y ya iremos viendo”, ¿cómo reaccionaríamos? Entonces, ¿cómo han podido convencernos de que para salvar las pensiones hay que recortarlas?

    5. Si los sindicatos tienen estudios que demuestran que la jubilación a los 67 y la ampliación del periodo de cómputo de 15 a 25 años, equivale a una rebaja de las pensiones, ¿por qué han firmado?

    6. Los expertos han presentado el recorte como un imperativo matemático de la demografía. Sin embargo, el catedrático Ignacio Zubiri, como muchos otros, ha cuestionado esas premisas. En un artículo publicado en El País explica que “la reforma de las pensiones es simplemente reducirlas a medio y largo plazo”, y calcula la rebaja en un 20%. ¿Por qué no aceptamos de una vez que la economía no es una ciencia exacta, sino social, que por tanto no puede predecir, sino explicar, y que, por ello, todas las predicciones de los economistas tienen una motivación ideológica y no científica?

    7. La posibilidad de recortar más las pensiones en el futuro, como se anuncia en el propio acuerdo, ¿no apuntala la desconfianza en los sistemas públicos de pensiones y, por tanto, hace a los ciudadanos proclives a convertirse en buenos clientes de los sistemas privados? Los incentivos fiscales a esos planes, ¿no abundan en la misma idea?

    8. ¿Por qué la canciller Angela Merkel viene ahora a España a decirnos que “los salarios no pueden subir en función de la inflación, deben subir cuando se ha ganado algo o hay beneficios”, y no vino en los años de bonanza, cuando las empresas tenían beneficios astronómicos?

    9. ¿Por qué se presenta como beneficiosa la ley alemana que prohíbe el déficit del Estado –es decir, que éste gaste más de lo que ingresa-, pero se estimula a los ciudadanos a gastar, endeudándose todo lo posible, para que el consumo siga tirando de la economía?

    10. ¿Por qué tenemos que gobernarnos con el programa de Angela Merkel si no la hemos votado?

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  2. Estimado German, es un placer debatir con alguien que parece tener argumentos para justificar su posición en cualquier cuestión.

    Los Socialistas damos RESPUESTAS, y no planteamos dudas ni preguntas retóricas, aunque algunas veces no nos gusten a todos las iniciativas adoptadas para solventar determinadas cuestiones.

    A tu cuestión sobre los efectos de la reforma tengo que decir que la reforma tiene efectos paulatinos, es decir, año a año hasta el 2.027. Si se trata de una reforma dura, imagínate si los efectos fueran de un día para otro!

    Con respecto a la Seguridad Social, es mejor adoptar decisiones cuando se tiene dinero que cuando se no, son mejores decisiones ahora que mañana cuando no haya.

    La creencia o no en las predicciones, no se trata de creer o dejar de creer, si no de adoptar medidas concretas y objetivas que puedan resolver dificultades mañana.

    En cuanto a lo de recortar para salvar las pensiones, aunque no me ha gustado mucho el simil que has utilizado, la verdad es que soy de los que pienso en que es mejor cobrar algo que nada.

    Los Sindicatos firman por que son responsables con la situación que estamos viviendo, y que con los empresarios y el gobierno se han hecho cargo de plantear una RESPUESTA.

    La Economía es una ciencia Social, pero tb dispone de herramientas y modelos predictivos que utilizados eficazmente ayudan a adoptar soluciones. El único problema es percibir que todas las soluciones provienen de la economía y olvidar que la política tb tiene su responsabilidad y que son decisiones políticas las que mueven el mundo.

    Los Planes de Pensiones privados se han convertido en financiadores de Paises y de Estados, y no podemos negarles su importancia, es por ello que debemos percibirlos como lo que son. Los grandes acreedores a los que no hay más remedio que escuchar. Se trata del poder del dinero, nunca mejor dicho.

    Por lo que respecta a Da. Angela Merkel, hay que decir que se trata de la voz de Europa, y aunque no la hayamos votado nosotros, si lo han hecho en el Pais Motor de Europa, donde se toman y adoptan medidas y decisiones que nos afectan a todos. Además nosotros si votamos a nuestros representantes europeos, que son quienes han dicho que hay que escuchar a esta Sra. y mal que nos pese a más de uno su ideología no es precisamente de Izquierdas, si no de la más dura Derecha, más o menos como la Española, aunque esta es aún más recalcitrante.

    Salud.

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