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lunes, 13 de febrero de 2012

La Reforma Laboral!!

El ataque a los derechos de los trabajadores se lanza en varias direcciones.-
  • Primera, Rajoy abarata por decreto el despido de los 9 millones de trabajadores que tienen contrato indefinido. El despido improcedente bajará a partir de ahora de 45 a 33 días.  
  • Segunda: las empresas podrán despedir de forma procedente con sólo 20 días de indemnización aunque tengan beneficios si acumulan 9 meses de caídas de ingresos (tres trimestres). Es decir, ahora mismo, la inmensa mayoría de las empresas españolas podrían despedir con 20 días de indemnización.

    “Queremos una reforma laboral que cree empleo y que no lo destruya” RAJOY. 20 de junio de 2010, visita a Melilla
  • Tercera: el nuevo contrato de emprendedores también tiene trampas, porque el período de prueba es de un año, durante el cual el despido es libre y gratuito y no hay ninguna garantía de continuidad, por lo que puede convertirse en una bolsa de empleo precario sin adquirir derechos laborales.
     
  • Cuarta: la reforma es un ataque a los derechos de los trabajadores recogidos en los convenios colectivos.
     
  • Quinta: la reforma facilita el descuelgue de las pequeñas y medianas empresas, en donde hay muchas menos garantías laborales.
     
  • Sexta: y otro ataque grave a los derechos de los trabajadores es el plazo máximo de denuncia de un convenio, que se establece en dos años. Esto significa eliminar la ultractividad de los convenios y que los trabajadores pierdan los derechos adquiridos y la negociación del nuevo convenio comience de cero
Podeís acceder al texto integro de la Reforma Laboral aquí.

3 comentarios:

  1. particularmente a mi me parece una buena reforma,haber si ahora no poneis pega para despedir a tanto holgazan que teneis fijo en nuestro ayuntamiento...XD

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  2. Aunque la reforma laboral no afecta de forma directa al empleo público,SE PUEDE DAR ESTO.
    La Reforma Laboral, al ampliar las causas de despido colectivo y objetivo, deja la puerta abierta al despido de los trabajadores fijos de las Administraciones en tres casos:

    1. Administraciones o entidades con déficit presupuestario (causas económicas). Ya no es preciso que se cuestione la viabilidad de la entidad; el déficit se convierte en causa automática de cese, lo que deja abierta la posibilidad de que el despido de trabajadores fijos se convierta en una medida para reducir el déficit público.

    2. Administraciones que acudan a la privatización de los servicios para ahorrar costes (causas organizativas). Amparándose en la mejora que supone para la situación de la entidad. Al no precisarse que para despedir la entidad tenga que tener problemas de viabilidad, se facilita la aplicación de esta causa a las AAPP para que introduzcan la sustitución del empleo propio con empleo a través de contratas y subcontratas.

    3. La utilización del despido por absentismo, que permite el cese de los trabajadores cuando falte el 20 % de su jornada hábil en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses independientemente que sean bajas justificadas por razón de padecer procesos de IT. Esto supone que en la práctica, lo máximo que puede estar de baja un trabajador son
    .8 días en un período de dos meses consecutivos
    .21 días a lo largo de un año.
    No se computan las bajas por IT derivada de accidente de trabajo, la maternidad, ni tampoco si la baja tiene una duración superior a los 20 días.

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  3. pues estoy contigo anonimo ...llevo viendo muchos años las mismas caras y algunos creo que solo van a llevarse el dinero por que de trabajar bien poquito,,,,asi nos va en brenes ni trabajan ni dejan trabajar

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